¿Quién debe financiar la tarifa social de energía? Un debate urgente sobre justicia energética

9/4/20254 min leer

Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone actualizar la definición de los usuarios industriales que están exentos de la “sobretasa” o contribución especial en el sector eléctrico. Esta sobretasa es una fuente clave de financiación para los subsidios de energía que reciben los hogares más vulnerables del país. Comprender el trasfondo de esta propuesta, sus implicaciones y los retos que plantea, es fundamental en un momento donde se cruzan las discusiones sobre justicia tarifaria y transición energética.

En Colombia, desde 1994 se subsidia el consumo de energía eléctrica de los estratos 1, 2 y 3 hasta un promedio de 173 kWh/mes. A este umbral se le conoce como “consumo de subsistencia”, y representa un mínimo vital para los hogares de bajos ingresos.

Para cubrir estos subsidios, se estableció una contribución del 20% adicional en la tarifa eléctrica, aplicada a los hogares de estratos 5 y 6, así como al sector comercial e industrial. No obstante, desde 2013 existe una exención que permite a ciertos usuarios clasificados como “industriales” no pagar dicha contribución.

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Con el tiempo, esta estructura ha demostrado ser insuficiente. Las contribuciones recaudadas no alcanzan a cubrir el monto total de los subsidios, generando un déficit creciente que debe ser asumido por el Presupuesto General de la Nación. Para el año 2025, como lo muestra la gráfica a continuación tomada de la memoria justificativa del decreto, se estima que este déficit superará los 5 billones de pesos, una cifra equivalente al valor de construir más de 23 mil viviendas de interés social.

Frente a esta situación, el proyecto de decreto busca reformular la exención, limitándola exclusivamente a la industria manufacturera. El objetivo es focalizar los beneficios y corregir lo que hoy es una distribución desigual del costo fiscal. Actualmente, una parte considerable del costo de esa exención favorece a sectores como la explotación de minas y canteras, como se puede apreciar en la siguiente tabla, también tomada de la memoria justificativa del decreto.

Si se expide el decreto como está proyectado, sectores como el agro, la minería, la construcción y empresas como Ecopetrol dejarían de estar exentos y deberían comenzar a pagar la contribución solidaria, lo que implicaría un aumento del 20% en sus costos unitarios de electricidad. Con esta modificación, el Ministerio de Hacienda espera recaudar más de 1.4 billones de pesos adicionales para el Fondo de Solidaridad para Subsidios de Energía (FSSRI), que sostiene los subsidios para los estratos 1, 2 y 3.

Desde POLEN Transiciones Justas reconocemos que esta medida puede introducir un componente de progresividad en la distribución de cargas para financiar el FSSRI. En particular, sectores como la minería de carbón o el petróleo —que en su mayoría exportan sus productos y ya cuentan con múltiples beneficios tributarios— tendrían ahora que aportar más al financiamiento de los subsidios, en línea con su capacidad económica.

Sin embargo, también advertimos que esta reforma puede generar impactos no deseados en sectores que están haciendo esfuerzos por electrificarse. Actores que hoy están migrando de fuentes fósiles contaminantes como el diésel, el gas fósil o el carbón hacia la electricidad, podrían ver desincentivadas esas inversiones debido al aumento en el costo de la energía. Esto incluye sectores estratégicos como el agro y las TIC, que han sido promovidos como ejes de diversificación productiva en el país.

Además, el cambio propuesto podría tener efectos indirectos no contemplados en la memoria justificativa ni abordados en el debate público. Al eliminar la exención, las industrias afectadas tendrían un fuerte incentivo para adoptar procesos más eficientes y tecnologías de autogeneración. Por ejemplo, en la agroindustria del Casanare, el periodo de repago de un proyecto de autogeneración podría reducirse de casi 4 años a menos de 3.

Un efecto colateral de esta transición hacia la autogeneración renovable y la generación distribuida sería la reducción del número de empresas que aportan al FSSRI, lo que podría socavar el objetivo de mejorar el recaudo. Esto plantea la necesidad de avanzar en medidas estructurales que promuevan tanto la eficiencia energética como la democratización de la autogeneración, en lugar de enfocarse exclusivamente en aumentar temporalmente los ingresos del fondo.

Una de las alternativas estructurales más prometedoras es acelerar la implementación de programas como Colombia Solar. Este tipo de esquemas permiten que los hogares de menores ingresos reciban subsidios en forma de sistemas de autogeneración que se pagan una vez y operan durante 25 a 30 años. Esto contrasta con el modelo actual, en el que se entrega un subsidio mensual recurrente de manera indefinida a un creciente número de usuarios.

Por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía (MME), la CREG y el conjunto del sector energético siguen en deuda con la implementación de mecanismos permanentes de respuesta de la demanda. Estos mecanismos permitirían que todos los usuarios finales —incluidos los hogares residenciales— tengan incentivos reales para consumir energía de manera eficiente, reduciendo así la presión sobre el sistema y la carga fiscal que implican los subsidios. Hasta ahora, las experiencias han sido puntuales y de corto plazo, como el programa “Apagar Paga” durante el Fenómeno del Niño entre 2015 y 2016.

En suma, este proyecto de decreto sobre la contribución solidaria no solo plantea ajustes fiscales, sino que reabre un debate profundo sobre la equidad, la sostenibilidad y la dirección de la política energética en Colombia. Las preguntas de fondo siguen siendo: ¿quién debe financiar la tarifa social de energía, y bajo qué principios? ¿cómo puede aliviarse la carga tarifaria de los hogares con menores ingresos del país, sin generar un déficit fiscal ni promover un uso ineficiente de la energía?

Para comprender mejor muchos de los conceptos mencionados —como “contribución solidaria”, “consumo de subsistencia”, “respuesta de la demanda” o “autogeneración”— consulta el: Glosario Normativo TEJ