Hacia la Democratización de la Energía en Colombia: Reflexiones Críticas sobre el Decreto de Comunidades Energéticas y Pasos Futuros
Nos complace anunciar un hito importante en la senda de la Transición Energética Justa en Colombia: la expedición del Decreto 2236 de 2023, por parte del Ministerio de Minas y Energía (MME). Esta marca el primer paso hacia la creación y operación de Comunidades Energéticas reconocidas formalmente, lo que supone la posibilidad de acceder a ciertos beneficios. Sin embargo, y sin perjuicio de celebrar la buena nueva, es vital reconocer que la expedición del Decreto constituye apenas el punto de partida de un proceso que demanda acciones adicionales por parte de varias autoridades, para garantizar un despliegue efectivo, justo y replicable de este esquema en todo el país.
Nos parece relevante celebrar, para empezar, la inclusión de objetivos sustanciales en el Decreto (Artículo 2.2.9.1.2). Entre ellos se encuentran la democratización efectiva, la descarbonización, la descentralización y el aprovechamiento eficiente y socio-ambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables. La inclusión de objetivos permite la primacía del fondo sobre la forma, en la medida en que las comunidades energéticas que se conformen en adelante sólo deberían ser consideradas como tales, más allá de su ropaje jurídico, si persiguen efectivamente dichos objetivos, que hacen parte del interés general. Lo anterior sienta las bases para una transformación positiva en la forma en que generamos y utilizamos la energía en nuestro país.
En relación con las acciones que están pendientes, es importante reconocer que la participación ágil, armónica y permanente de todas las autoridades involucradas es crucial, para garantizar que la consolidación y la implementación sean exitosas. Partiendo de este reconocimiento, a continuación, presentamos comentarios y recomendaciones en relación con los temas que, tras la expedición del Decreto, deben ser reglamentados o regulados, y posteriormente aplicados:
La definición de criterios de focalización para la asignación de recursos públicos es un paso crítico. Es imperativo que el MME defina estos criterios con transparencia y sin ambigüedades, priorizando de manera efectiva (no solo formal) a las comunidades vulnerables. Para ello deberá partir de acoger parámetros acertados y actualizados en materia de vulnerabilidad, y adaptarlos a las distintas realidades, tanto urbanas como rurales. La ausencia de un plazo específico para la definición de estos criterios genera incertidumbre, por lo que instamos al MME a que aborde este aspecto con prontitud.
La importancia de una definición precisa de los "combustibles renovables" no puede subestimarse. El MME debe proveer una definición que esté alineada con los objetivos previstos en las leyes superiores (en materia ambiental, de fuentes no convencionales de energía renovable y de cambio climático) y en el Decreto mismo, incluido el objetivo de descarbonización, para evitar interpretaciones que contradigan dichos objetivos.
La reglamentación del Registro de Comunidades Energéticas es otro paso clave pendiente. Es esencial que el MME aclare si este coexistirá con un posible registro adicional ante la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La simplificación administrativa y la coherencia son fundamentales para el éxito de las Comunidades Energéticas.
La definición de requisitos para gozar de prioridad en la conexión al Sistema de Distribución Local también es muy importante. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene el reto de asegurar que los criterios sean ambiciosos y realistas, y que los operadores de red (OR) asuman una verdadera obligación (de medio, no de resultado) de garantizar la prioridad otorgada por el Decreto a la infraestructura asociada a las Comunidades Energéticas (incluyendo las microrredes).
Es fundamental establecer condiciones que propendan por la verdadera descentralización y democratización de las actividades relacionadas con la energía, evitando prácticas y figuras como la "autogeneración remota", en la que las empresas pueden pretender cooptar una figura que no fue diseñada para ellas. Retomando lo mencionado anteriormente sobre la primacía del fondo sobre la forma, es importante que el MME, la CREG y la UPME (cada una en lo de sus competencias) tomen medidas tendientes a evitar que los propósitos de las Comunidades Energéticas se desdibujen, y/o que el esquema sea utilizado para disfrazar esquemas de negocio de empresas y agentes con mero ánimo de lucro.
La determinación de las condiciones para la transferencia de infraestructura a las comunidades resulta igualmente importante. Aunque el Decreto no establece un plazo específico para esta determinación, el MME debería propender por llevarla a cabo en el primer semestre de este año, junto con las demás actividades.
La definición de los aspectos relacionados con el subsidio por menores tarifas, especialmente cuando la financiación de la respectiva solución energética involucre a la vez recursos públicos y privados, es apremiante. La definición deberá girar en torno a la protección de los usuarios beneficiarios, cuyas condiciones no pueden desmejorarse.
A la luz de todo lo anterior, hacemos un llamado a la acción y la colaboración continua, empezando por las distintas autoridades gubernamentales que tienen la tarea de expedir actos administrativos en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto. De la seriedad y consistencia con que se realicen los ejercicios de diseño de las normas pendientes dependerá el éxito de las Comunidades Energéticas en nuestro país, como una de las piezas importantes de la Transición Energética Justa.
Desde #POLENTJ, como parte de la sociedad civil, estamos dispuestas a acompañar el proceso y a aportar lo que se encuentre a nuestro alcance, recordando que la justicia siempre debe estar presente en las estrategias que impulsen la transición energética.